VERDAD O MITO: ¿Qué hago si un familiar fallece y tiene un crédito hipotecario?
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Mucho hemos hablado de lo que debes tomar en cuenta para comprar una casa o un departamento a crédito, ¿pero sabes qué pasa con un crédito hipotecario cuando fallece el titular? En este episodio, te decimos qué es VERDAD y qué es un MITO sobre: Normalmente existe un seguro de vida en caso de que fallezca la persona que solicitó un crédito hipotecario con un banco. Para que este seguro aplique, solamente se debe dar aviso a la institución bancaria dentro de los 180 días naturales posteriores al deceso. Una vez notificado y aprobado el seguro, el monto de la deuda se liquida directamente con la institución bancaria con la que se tiene el crédito hipotecario. En caso de que se trate de un crédito otorgado por el Infonavit, no existe un seguro para solicitar la liberación de la deuda hipotecaria. Para hacer el trámite, los familiares del titular fallecido deben acudir a un Centro de Servicio Infonavit o a la oficina de cobranza de la delegación correspondiente. Si se trata de un crédito hipotecario del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), los beneficiarios pueden solicitar la extinción de la deuda. Para hacer el trámite, solo se debe presentar el acta o certificado de defunción del titular en línea o en las oficinas de las delegaciones estatales y regionales del ISSSTE. Es importante que los titulares de créditos hipotecarios cuenten a sus familiares la situación de sus financiamientos y dónde guardan los documentos de este tipo. Lee la información completa en Expansión.